REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000289
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 15 de febrero del presente año, celebrada de forma extra litem entre la empresa TRANSPORTE MARRES C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el No. 34, Tomo A-79, representada por el ciudadano JOSE GREGORIO MATA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.220.623, actuando en su carácter de Presidente de la referida empresa, tal y como se evidencia de documento estatutario consignado a tal efecto, debidamente asistido por la abogado MIRAGLIS MARIA RAMOS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad No. 8.341.148 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.278, por una parte y por la otra, el ciudadano ALFREDO RODRIGUEZ GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.994.651, debidamente asistido por el abogado JOHNNY ENRIQUE NAVARRO RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 4.516.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.689; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, así como la representación de la empresa esta facultada, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, en lo que respecta a las prestaciones sociales, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 66.891,87. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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