REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013)
201º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000882
DEMANDANTE: JOSE ANTONIO CARRASQUEL y DELVIN DOMINGO BELLO MAITA
DEMANDADA: RECTIORIENTAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por los ciudadanos JOSE ANTONIO CARRASQUEL y DELVIN DOMINGO BELLO MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.489.940 y 22.572.046 respectivamente contra la empresa RECTIORIENTAL C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tal y como se evidencia de instrumentos poderes cursante a los autos. Asimismo comparecen la abogado DANIELA SANOJA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.152, en su carácter de apoderada judicial de la empresa RECTIORIENTAL C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al ciudadano JOSE ANTONIO CARRASQUEL, la cantidad única y definitiva de once mil bolívares con cero céntimos (Bs. 11.000,00) y al ciudadano DELVIN DOMINGO BELLO MAITA, la cantidad única y definitiva de diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 10.000,00), para ser canceladas en dos partes, correspondiente a un 50% cada una de ellas, siendo la primera dentro de tres días hábiles siguientes a la presente fecha y la segunda dentro de los diez días hábiles contados a partir del día viernes 1 de marzo de 2013. Dichas cantidades corresponden al pago de los conceptos de prestaciones sociales generados con ocasión a la relación laboral que existió entre mi mandante y los actores, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de dicha relación laboral.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la apoderada judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que en tal sentido mis representados no tienen más nada que reclamarle a la demandada por los conceptos aquí demandados ni cualquier otro correspondiente a sus prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento por parte de la demandada se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que ambos apoderados de las partes se encuentran debidamente facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo el tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Apoderado actor
Apoderada Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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