REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000951
DEMANDANTE: MARIA JOSEFINA BRITO GUEVARA
DEMANDADO: COOPERATIVAS DE AREAS VERDES LA BUCAREÑA, R.L., COOPERATIVA LA RAPIDA 2007, R.L., COOPERATIVA LA MAGNIFICA R.L., ciudadano LUIS BUCARITO RODRIGUEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-


En el día de hoy, seis (06) de febrero de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00a.m.), día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar correspondiendo a este Juzgado el conocimiento de la presente causa según distribución por doble vuelta; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare la ciudadana MARIA JOSEFINA BRITO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.420.613, contra las empresas COOPERATIVAS DE AREAS VERDES LA BUCAREÑA, R.L., COOPERATIVA LA RAPIDA 2007, R.L., COOPERATIVA LA MAGNIFICA R.L., ciudadano LUIS BUCARITO RODRIGUEZ y la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal se deja constancia de la no comparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderados judiciales algunos, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Asimismo en cumplimiento a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se acuerda notificar mediante oficio de la presente decisión al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado. En Barcelona, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga.
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada