REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000387
DEMANDANTE: JUAN CARLOS MEDINA
DEMANDADA: OASIS EL MORRO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por calificación de despido, incoado por el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.891.175 contra la empresa OASIS EL MORRO, la cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución de la doble vuelta. Una vez realizado el anuncio correspondiente por el alguacil a las puertas del Tribunal, compareció el ciudadano JUAN CARLOS MEDINA, anteriormente identificado, asistido por su apoderada judicial, abogado JOSELIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 139.061. Asimismo comparece el abogado RAFAEL EDUARDO MORELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.211, en su carácter de apoderado judicial de la empresa OASIS EL MORRO, tal y como se evidencia de instrumento poder, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de TRECE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.533,43), para ser cancelada en este acto mediante cheque signado con el No. 80-10603247, girado contra la cuenta No. 0151-0102-41-4410206595 del Banco Fondo Común, a favor del ciudadano Juan Carlos Medina. Dicha cantidad corresponde a los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades e indemnización por culminación de contrato, conceptos cancelados de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva Para la Industria de la Construcción.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aún cuando el objeto del presente procedimiento es el reenganche y pago de salarios caídos, sin embargo dado que la propuesta incluye todas las prestaciones sociales que me corresponden por el tiempo de servicio, acepto la propuesta realizada por el apoderado judicial en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamar a la demandada. Asimismo solicito me sea entregado el cheque anteriormente identificado.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción.
En este estado el Tribunal, visto que el ex trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza, así como la representación de las demandadas esta debidamente facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da po9r terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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