REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000817
DEMANDANTE: BETTY JOSEFINA BASTARDO DUBOIS
DEMANDADA: PELUQUERIA MARISABEL EXPRESS C.A., TINTES, LISOS Y RISOS PELUQUERIA EXPRESS, C.A. y VIVIANA EXPRESS C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana BETTY JOSEFINA BASTARDO DUBOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.001.613 contra las empresas PELUQUERIA MARISABEL EXPRESS C.A. y TINTES, LISOS Y RISOS PELUQUERIA EXPRESS, C.A., habiendo comparecido el ciudadano BETTY BASTARDO DUBOIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.001.613, asistida por la abogado CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.452. Asimismo comparece el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038, en su carácter de apoderado judicial de las empresas PELUQUERIA MARISABEL EXPRESS C.A., TINTES, LISOS Y RISOS PELUQUERIA EXPRESS, C.A. y VIVIANA EXPRESS C.A., tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursantes igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA:
Con la finalidad de poner fin al presente juicio, propongo en nombre de mis representadas, pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 11.264,05), para ser cancelada el día 28 de febrero de 2013, mediante cheque a favor de la ciudadana BETTY BASTARDO DUBOIS. Dicha cantidad corresponde al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, conceptos éstos demandados en la presente causa y cualquier otro derivado de la relación laboral que mantuvieron mis representadas con la mencionada ciudadana.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de las demandadas en los términos expuestos, por lo que en tal sentido no tengo mas nada que reclamarle a las mismas por los conceptos aquí reclamados ni cualquier otro correspondiente a mis prestaciones sociales. Asimismo solicito que en caso de incumplimiento se proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que la ex trabajadora se encuentra debidamente asistida de abogado de su confianza, así como la representación de las demandadas esta debidamente facultada para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas presentadas en la instalación de la audiencia preliminar. De igual forma el Tribunal se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. María Carmona Ainaga Actor y su abogado asistente
Apoderado Judicial de la demandada
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada.
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