REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000589
DEMANDANTE: EDGAR YSAAC CUMANA SOTO
DEMANDADA: COLECTIVOS NEVERIN C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano EDGAR YSAAC CUMANA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.234.153 contra la empresa COLECTIVOS NEVERIN C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 88.900, actuando en sus carácter de apoderado judicial de la demandada COLECTIVOS NEVERIN C.A., tal y como se evidencia de instrumento poder, el cual presenta en este acto para que previa confrontación con el original sea certificado por secretaria. Asimismo de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano EDGAR YSAAC CUMANA SOTO, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga



Apoderado Judicial de la demandada

La Secretaria Acc.,


Abg. Fabiola Pérez.