REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-L-2012-000471
Visto el contenido del escrito de fecha 18-02-2013 suscrito por los profesionales del derecho ANTONIO RAFAEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 114.764, en su condición de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA REIS 3000 C.A. y como parte actora los abogados ASDRUBAL ROMAN y TOMIRIZ SANCHEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 64.432 y 171.780 respectivamente en su condición de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ALFREDO GARCIA CAMPOS, donde los mismos llegan a un acuerdo transaccional mediante el cual acuerdan la cancelación de la suma de Bs.29.931,64 a la parte actora para cancelar el 08-03-2013; y por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, vista la solicitud de las copias certificadas se acuerda la expedición de las mismas que comprenden el acuerdo celebrado y la presente decisión conforme lo dispone el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Yessika Medina.
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