REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-O-2012-000098
Vistas las resultas del exhorto librado en el presente asunto con motivo de la ejecución de la decisión de amparo constitucional dictado por este Tribunal en fecha 13-12-2012, y siendo que de las actas procesales se evidencia que en fecha 05-02-2013, procedió el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad del Tigre a dictar auto mediante el cual procedió a dejar establecido el salario que debe servir como base de calculo para el monto de los salarios caídos ordenados cancelar por la providencia administrativa que se ejecuta y, siendo que el referido tribunal conforme a dicho acto administrativo estableció que el salario es el de Bs.44,38 para el pago de estos, monto este que hoy reclama el ciudadano MAXIMO JOSE LARA RIVERO en su condición de ganancioso de la providencia administrativa, por considerar que deben ser cancelados los demás beneficios legales y contractuales dejados de percibir, debiendo ser adicionado en su criterio lo establecido en la convención colectiva petrolera. Al respecto quien hoy decide conforme el contenido del articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, considera ajustado a derecho que la base de calculo del monto de lo salarios caídos es el indicado por el Juez exhortado pues de la lectura hecha a la providencia que fue este el monto que pretendió el actor al momento de hacer su solicitud de reenganche y el que por ende ordeno el Inspector del Trabajo, razón por la cual forzoso es para este tribunal declarar SIN LUGAR el reclamo hecho por el ciudadano MAXIMO JOSE LARA RIVERO en base a lo señalado, dejándole establecido que en caso de considerar que existe alguna diferencia por concepto de sus beneficios laborales, queda a salvo su derecho de recurrir por vía ordinaria dicha pretensión. Y así se decide.-
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CAHVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETAIRA.,
Yessika Medina.
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