REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-N-2012-000349
Vistas las actuaciones que conforman el presente recurso, este tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 17 de septiembre del 2012 este juzgado recibió el presente asunto, contentivo del recurso de nulidad interpuesto por la profesional del derecho RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 128.993, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil AVIOR AIRLINES C.A, inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 02-09-1994, bajo el numero 427, tomo III adicional octavo en contra Providencia administrativa número 00315-2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en fecha 16 de mayo del 2012.

SEGUNDO: En fecha 20 de septiembre del 2012 se admitió el recurso, ordenándose la notificación del Inspector del Trabajo, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República, ello en conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

TERCERO: Una vez practicadas las notificaciones que establece el artículo 78 citado, se procedió a librar el cartel de notificación a favor del ciudadano ROBERT ANTONIO RIVAS GUAREGUA, tal como lo prevé el primer aparte del artículo 80 del referido cuerpo normativo por considerar el tribunal que al haber resultado ganancioso de la providencia administrativa que se recurre, debía ser llamado como tercero interesado, librándose el referido cartel en fecha 05 de febrero del 2013, cuyo emplazamiento debía ser retirado dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, a los fines que la parte recurrente procediera a su respectiva publicación en prensa y consignación dentro los ocho días de despacho siguientes a su retiro, según lo rezado en el encabezamiento del artículo 81 ibídem.
CUARTO: En fecha 26-02-2013 procedió la representación fiscal a consignar su opinión mediante la cual solicita sea declarado el desistimiento en el presente asunto por cuanto la parte recurrente no cumplió con su carga procesal.
Ahora bien, del escudriñamiento de los autos, así como del cómputo de días de despacho que antecede en actas, se advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal de retiro de carteles, pues desde el 05 de febrero, exclusive, hasta el 26 de febrero, inclusive; del año que discurre: transcurrieron los tres (3) días de despacho y los ocho (8) días de despacho para consignar la publicación, lo cual denota un desinterés en la prosecución del presente recurso, razón por la cual forzoso es para este Tribunal aplicar al presente caso el desistimiento del recurso, tal como lo prevé el último aparte del artículo 81 in commento, y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad interpuesto por la profesional del derecho RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ contra Providencia administrativa número 00315-2012, de fecha 016-05-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera de Barcelona, conforme lo prevé el último aparte del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 202° de Independencia y 154° de la Federación.-
La Juez,

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria,
Abg. Yessika Medina
Nota: Publicada en su fecha a las diez de la mañana (10:00 A.m.)
La Secretaria,
Abg. Yessika Medina.