REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000017
Recibido como fue el presente asunto en fecha 24 de enero del 2012, y siendo que, de la revisión hecha a las actas procesales se evidencia lo siguiente:
En fecha 20-01-2012, procedió la profesional del derecho ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 61.350 en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil PIU BELLA CIAO C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06-10-2010, bajo el numero 37, tomo 49-A a presentar recurso de nulidad en contra de la providencia administrativa numero 442-2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, procediendo admitirse la misma en fecha 06-02-2012.
En fecha 04-02-2013, procedió la profesional del derecho ARBEL MONTEVERDE a desistir del presente recurso de nulidad.
En este sentido, el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil exige que para desistir de la demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y siendo que la parte accionante, manifiesta de manera inequívoca su intención de desistir de la presente acción, este Tribunal del Trabajo acuerda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.
Consecuentemente, con los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional, HOMOLOGA el desistimiento de la pretensión de recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PIU BELLA CIAO C.A. en contra de la providencia administrativa numero 442-2011, de fecha 14-12-2011 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.
Asimismo, siendo que en fecha 04-02-2013 procedió a este Juzgado a decretar medida cautelar innominada acordando la suspensión de efectos de la providencia administrativa que se recurre en nulidad, motivo por el cual se acuerda el cese inmediato de la referida medida de suspensión. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los CINCO (05) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
La Juez,
María Auxiliadora Chávez Rodríguez
La Secretaria,
Yessika Medina.
Nota: Publicada en su fecha a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 A.m.)
La Secretaria,
Yessika Medina.
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