REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2013-000086
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por el profesional del derecho ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.038, en su condición de apoderado judicial de la empresa DEN SPIE S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 29-03-1977, bajo el numero 14, tomo 48-A, en contra de la providencia administrativa numero 519-2012, de fecha 29-10-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadano MIGUEL EDUARDO TORRES HERRERA.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el articulo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores Trabajadoras requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral otorgándole el plazo de tres días para hacerlo, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que este cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el profesional del derecho ANIBAL HERNANDEZ BRITO en su condición de apoderado judicial de la empresa DEN SPIE S.A., en contra de la providencia administrativa numero administrativa numero 519-2012, de fecha 29-10-2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del Estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare la ciudadano MIGUEL EDUARDO TORRES HERRERA.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los Cinco (05) días del mes de febrero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHÁVEZ RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las tres de la tarde.-
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
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