REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000080
DEMANDANTE: OPERADORA CERRO NEGRO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27-10-1997, bajo el numero 25, tomo numero 161-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL: NELSON MATA AGUILERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 68.362.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD en contra la resolución s/n de fecha 31-01-2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui.
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de Febrero del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por la empresa OPERADORA CERRO NEGRO S.A., ., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 27-10-1997, bajo el numero 25, tomo numero 161-A-Qto, a través de su apoderado judicial NELSON MATA AGUILERA en contra de la resolución s/n de fecha 31-01-2006, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui, se constituyo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria YESSIKA MEDINA y el Alguacil JOSE GUARAPANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante OPERADORA CERRO NEGRO S.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la presencia del profesional del derecho JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA, en su condición de Fiscal Auxiliar 22 del Estado Anzoátegui, a quien el tribunal le concedió el derecho de palabra exponiendo lo siguiente: “Vista la incomparecencia del recurrente en nulidad de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en su primer aparte sea declarado desistido el procedimiento.” Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y oída la opinión Fiscal declara DESISTIDO el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin embargo el tribunal no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del mismo hasta tanto conste a los autos la notificación del Procurador General de la Republica conforme lo prevé el articulo 86 de su Ley en el entendido que una vez que conste a los autos la certificación de la practica de la notificación por parte de la secretaria del Procurador General de la Republica comenzara a computarse el lapso de suspensión y vencido este se computara el lapos para que la parte incoare los recursos que contra la misma creyeren pertinente. Líbrese el oficio. No se condena en costas por el carácter no patrimonial de la misma. Seguidamente se dio por concluida la audiencia de juicio. Se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo de manera audiovisual con las cámaras manipuladas por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR titular de la cédula de identidad Nro.10.295.320. Se concluye, siendo las 11:05 de la mañana. Es todo. Se terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
LA SECRETARIA,
Yessika Medina.
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