REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BH08-X-2012-000055
En fecha 19-09-2012 procedió el profesional del derecho GERONIMO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 81.584 a interponer libelo de demanda por cobro de Intimación de Honorarios profesionales en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL., señalando que tal derecho le prosperaba en virtud de la condenatoria en costas hecha en el juicio que AMPARO DE JECUCION DE PROVIDENCIA ADMNISTRATIVA incoare en contra de la referida empresa, discriminando los mismos de la siguiente manera:
1.- Redacción, elaboración consignación de la demanda presentada en fecha 22-02-2012 Bs.15.000, 00
2.- Redacción, elaboración consignación del poder de fecha 01-06-2011 Bs.2.000
3.- Comparecencia y actuación en audiencia oral y publica el día 22-03-2012 Bs.5000, 00
4.- Comparecencia al pronunciamiento del fallo en fecha 27-03-2012 Bs.2.000, 00
5.- Revisión del expediente de fecha 01-03-2012 Bs.500, 00
6.- Varias revisiones al expediente tanto en primera instancia como en el superior Bs.5.000, 00
7.- Elaboración, redacción y consignación de diligencia de fecha 15-06-2012 Bs.1.000, 00
8.- Varias revisiones al expediente C-2012-543 en el ejecutor Bs.5.000, 00
9.- Actuaciones del actor en el acto traslado del tribunal ejecutor de fecha 09-07-2012 Bs.10.000, 00
10.- Actuaciones en el acto traslado del tribunal ejecutor de fecha 06-08-2012 Bs.10.000, 00
Total Bs.55.500, 00
En fecha 26-09-2012 el tribunal procedió admitir dicha pretensión conforme al criterio vinculante sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia numero 1217 del 25-07-2011.
Habiendo dado contestación el intimado en fecha 23-01-2013 y acogiéndose al derecho de retasa. El tribunal en fecha 28-01-2012 dicto auto aperturando la presente causa a pruebas conforme lo dispone el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05-02-2013 procedió la empresa DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL., a presentar escrito de pruebas los cuales fueron proveídos por el tribunal en fecha 06-02-2013.
Ahora bien evacuada la prueba de inspección judicial admitida la cual el tribunal le da pleno valor probatorio en cuanto a su contenido, es decir, la existencia de una acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano ISRAEL JOSE CABRERA BRIZUELA en contra de DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL., que la misma fue decidida en fecha 25-03-2012 siendo publicado el extenso del fallo en fecha 30-03-2012, que se procedió a la ejecución forzosa de la decisión en fecha 06-08-2012 momento en el cual le fueron cancelados al actor por concepto de salarios caídos la suma de Bs.38.316,96
Ahora bien, debe este tribunal dejar establecido que el profesional del derecho GERONIMO MARTINEZ, fundamenta su pretensión en la condenatoria en costas que hiciere este juzgado en la ante nombrada sentencia de acción de amparo constitucional por ejecución de providencia administrativa y, siendo que nuestro ordenamiento jurídico no define que son las costas en el juicio, no lo es menos que la doctrina las ha definido como los gastos hechos por las partes en la sustanciación de los asuntos judiciales , ya que, a pesar de que la justicia es gratuita, es inevitable que durante la tramitación del proceso pudiesen surgir diversas erogaciones encontrándose los honorarios de los abogados, los cuales deben ser cancelados por la parte totalmente vencida al vencedor, sin embargo no existe tarifa para el calculo de estos, sino el limite esta establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, no pudiendo exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado, sujeto a retasa; en el presente caso el único quantum que se encuentra establecido es lo que le correspondió al actor por concepto de salarios caídos, el cual quedo evidenciado del acta levantada con motivo de la ejecución de la decisión de amparo constitucional en fecha 06-08-2012, lo cual ascendió a la suma de Bs.38.316,96, siendo que el treinta por ciento de dicho monto es la suma de Bs.11.495,08 es este el monto que se ordena cancelar por concepto de Honorarios Profesionales. Así se decide.-
Asimismo, siendo que la CORMECIALIZADORA MARITINEZ S.R.L., se acogió dentro de la oportunidad procesal correspondientes al derecho a la retasa, una vez firme la presente decisión comenzara tramitarse dicha solicitud conforme lo prevé la Ley de Abogados.
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por intimación de honorarios profesionales incoare GERONIMO MARTINEZ en contra de la empresa COMERCIALIZADORA MARTINEZ SRL., y a tales fines declara como monto a cancelar por concepto de intimación de honorarios profesionales la suma de el pago por dicho concepto de Bs.11.495,08 Asimismo, siendo que la DISTRIBUIDORA MARTINEZ SRL., se acogió dentro de la oportunidad procesal correspondientes al derecho a la retasa, una vez firme la presente decisión comenzara tramitarse dicha solicitud conforme lo prevé la Ley de Abogados.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Barcelona; a los ocho (08) días del mes de febrero del dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
NOTA: En la misma fecha se registro y publico la anterior decisión siendo las doce y cinco del mediodía.
LA SECRETARIA.,
Yessika Medina.
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