REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 15-02-2013
202º y 153º
Visto el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano CARLOS WILFREDO TOVAR GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.266.052; actuando en su nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos: GLADYS ESPERANZA TOVAR DE ZERPA, RODULFO IBRAHIN TOVAR GONZALEZ, CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ y LUIS VICENTE TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.009.989, V- 1.157.247, V- 3.225.484 y V- 3.228.157, respectivamente, según consta en poder especial debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico con funciones Notariales de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui, el cual que riela a los folios Nº 5 y 6, de este expediente, con domicilio procesal en la Urbanización Río Aro, Avenida Atlántico, Residencias Caroní Plaza, Edificio B4, Piso 2, Apartamento Nº 2-4, Puerto Ordaz Estado Bolívar; asistido por el abogado en ejercicio Hermes Rafael Guevara C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 77.042, tramitada por ante este Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009; mediante el cual exponen que el día dieciséis de agosto de dos mil doce, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Boca de Uchire, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, la ciudadana ESPERANZA JUDITH TOVAR GONZÁLEZ, tal como se desprende del Acta de Defunción Nº 016, que en copia certificada acompaña a la solicitud; y quien fuera hermana de los ciudadanos: CARLOS WILFREDO TOVAR GONZALEZ, GLADYS ESPERANZA TOVAR DE ZERPA, RODULFO IBRAHIN TOVAR GONZALEZ, CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ y LUIS VICENTE TOVAR GONZALEZ, tal y como consta en las actas de defunción de los ciudadanos ANCELMO TOVAR y MATILDE ESPERANZA GONZALEZ DE TOVAR, que en copia certificada acompañaron a la solicitud; solicitando a tal efecto se sirva este Tribunal declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ESPERANZA JUDITH TOVAR GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.266.053
Seguidamente este Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2012, admitió la presente solicitud, se ordenó librar Edicto emplazándose a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud. Fijó la oportunidad para la evacuación testimonial de los testigos presentados.
En fecha 16 de enero de 2013, tuvo lugar el acto de la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: DARLENY YOLEIDA GUEVARA PORTILLO y ADEL VANI GUEVARA ALONZO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.282.090 y V-6.733.287, respectivamente, tal como consta en las actas de declaración levantadas y que rielan en los folios del 29 al 32, de la presente solicitud.
Habiendo dado cumplimiento a la publicación del Edicto librado por este tribunal en fecha 20 de diciembre de 2012, en la cartelera de este Juzgado, tal como consta en diligencia de fecha 24-01-2013 suscrita por la secretaria de este Tribunal, y la respectiva publicación en el Diario El Tiempo como consta en auto de fecha 29 de enero de 2013; se procede a pronunciarse sobre lo solicitado:
En tal sentido este Tribunal, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS WILFREDO TOVAR GONZALEZ, GLADYS ESPERANZA TOVAR DE ZERPA, RODULFO IBRAHIN TOVAR GONZALEZ, CESAR ANIBAL TOVAR GONZALEZ y LUIS VICENTE TOVAR GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.266.052, V- 5.009.989, V- 1.157.247, V- 3.225.484 y V- 3.228.157, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante, dejándose constancia que por cuanto el solicitante no demostró tener cualidad jurídica para actuar en nombre y representación de los ciudadanos ALIMAR KATIUSKA TOVAR BARRIOS, MARCO DAVID TOVAR BARRIOS e ISRAEL TOVAR BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.196.988, V- 11.929.555 y V- 12.384.109, respectivamente, este tribunal se abstiene de declararlos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese la presente actuación en original al solicitante. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Provisoria,
Abog. Haydelis E. Castillo G.
La Secretaria
Abog. María G. Correia
Sol. D.H Nº.2012-14
HEC/MGCP-mf
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