REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÀTEGUI.
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano FRANK JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.991.252, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°121.410, domiciliado en el Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre, contentivo de demanda por cobro de Honorarios Profesionales (Vía ejecutiva), en contra del ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA, esta Juzgadora entra a realizar las siguientes consideraciones:
La parte actora en el escrito de demanda alega lo siguiente:
“…CONSTA DEL PODER OTORGADO de Representación que me da el ciudadano DARMIN OMAR DAVID ALDANA… por ante la Oficina de Registro Público con funciones notariales de los Municipios Piritu-San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui bajo el N°44, folios 147 al 149, Tomo XIV, en fecha 07-12-2010 que acompaño en este escrito en original marcado con la letra “A”.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES Asimismo en fecha 07-07-2011 por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Piritu-San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui bajo 4, Tomo I Contrato de servicios profesionales que anexo en original marcado con la letra “B”
COPIA DEBIDAMENTE CERTIFICADA: Por el Juez de Control N°1 de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Con la causa N°BP01-P-2012-000617, de todas las actuaciones realizadas por ante ese Despacho que anexo en original marcado con la letra “C”.
Ahora bien ciudadano Juez cumplí funciones profesionales, como apoderado Judicial y con contrato de Honorarios Profesionales como Abogado a favor del ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA… quien fue víctima de unos delitos contra la propiedad “Estafa”…
En fecha 23-04-2012, recibí del ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA… la revocación del Poder Judicial que me había dado… poder que revoco, por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Píritu-San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui…
(…) Por Cuanto el ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA, fue que dio termino a lo pactado, desde el mismo día que revoco el poder de Representación y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago de mis Honorarios Profesionales, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto demando en este acto por VÍA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA… para que convenga a ello sea condenado por el Tribunal, en pagarme mis Honorarios Profesionales.
PRIMERO: La suma de la Demanda del TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.35.000,00) monto del 25% pactado en los Honorarios Profesionales de mutuo acuerdo, monto de estimación del valor de la demanda equivalente a trescientas veintisiete coma diez unidades tributarias (327,10 UT).
SEGUNDO: Las costas y costos del presente juicio De conformidad con los artículos 274 y 638 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE…”
Este Tribunal observa, que el objeto de la pretensión es el cobro de Honorarios Profesionales, derivados de actuaciones realizadas,(previa firma de contrato entre las partes), dentro de un Procedimiento que se sigue en el Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, según se desprende de documentos anexos al libelo de demanda.
En este orden de ideas, el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil indica textualmente que:
“En cualquier estado del Juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con la Ley de Abogados.”
Ahora bien, en este sentido la Jurisprudencia ha sido reiterada en cuanto al procedimiento que se debe seguir para el cobro de Honorarios Profesionales de los Abogados.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 3.325 de fecha 04 de Noviembre de 2005 con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, expresa lo siguiente:
“…Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso. En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.
Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.
A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental. En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia. En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal. A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Subrayado del Tribunal)
Es de observarse que el presente caso encuadra dentro del primer supuesto mencionada en la referida Sentencia, es decir, que el juicio por el cual el actor pretende demandar no ha sido sentenciado aún, según se desprende de copias certificadas anexas, de la actuaciones realizadas por el Abogado FRANK JOSÉ AVENDAÑO SÁNCHEZ en el Procedimiento llevado en el Tribunal de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. (folios 17 al 73).
Por lo cual el procedimiento pertinente para la reclamación de los Honorarios Profesionales, en el caso de marras, es el establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados,
“…La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del código de Procedimiento Civil (Actualmente artículo 607 ejusdem) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias.”
Y por ante el Tribunal donde realizó las actuaciones por la cuales reclama, es decir, ante el Juzgado de Control N°1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui y no por el procedimiento vía ejecutiva consagrado en el artículo 630 y siguientes del código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, considera que el procedimiento pertinente para el cobro de los Honorarios Profesionales, es el de la vía incidental dentro del juicio principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogado y no por Vía Ejecutiva, señalado en el escrito de demanda y de conformidad con el 341 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE por ser contraria a la ley, la demanda interpuesta por el Abogado FRANK JOSE AVENDAÑO SANCHEZ, identificado anteriormente, quien actúa en su propio nombre y representación, en contra del ciudadano DARWIN OMAR DAVID ALDANA por cobro de honorarios profesionales por vía ejecutiva. Así se decide
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año dos mil trece (2013). 202º y 154º.
Publíquese y regístrese.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg.HAYDELIS E. CASTILLO GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg.MARÍA GABRIELA CORREIA
Se deja constancia que siendo las 2:20 de la tarde del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión interlocutoria dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular
Abg. MARÍA GABRIELA CORREIA
Exp. Civil.2013-24
HEC/MGC
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