En el día de hoy, 06 de Febrero de 2013, siendo las Once y Quince minutos de la mañana (11:15 AM), se constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en compañía de la Endosataria en Procuración de la parte ejecutante, Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.483, en un inmueble ubicado en la Calle 6 Agua Blanca, Casa Nº 66, Urbanización Agua Santa, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sitio indicado por la parte ejecutante, a los fines de llevar a la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en esta ciudad de El Tigre, Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMACIÓN), incoado por la ciudadana: MARBYS J. RASSE R., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.062.657, contra la ciudadana: SAYONARA SOTOMAYOR ABUDINEN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.312.316.- Acto seguido, el Tribunal constituido en el sitio antes indicado, procede a notifica de la presente medida y de la misión a cumplir, a la demandada de autos, ciudadana: SAYONARA EUGENIA SOTOMAYOR ABUDINEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.312.316.- Seguidamente el Tribunal designa como Depositario Judicial, a la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, y como Perito Avaluador, al ciudadano: MERVIN ENRIQUE LONGARES GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.258.827 y V-13.031.493 respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley.- En ese estado interviene la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, antes identificada, y expone: Señalo para ser embargados los siguientes bienes muebles propiedad de la parte demandada, los cuales fueron debidamente justipreciados por el Perito Avaluador designado: Un (01) Juego de muebles color Biege, compuesto por dos piezas: 01 de tres puestos y 01 de dos (usados), con una Mesa de Centro con base de de forma de animal, color Negro y vidrio, los cuales se encuentran manchados, valorados en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) aproximadamente, una (01) Mesa de Centro, Un (01) Juego de Comedor en madera tipo Country, compuesto por una mesa y cinco sillas, los cuales presentan peladuras en su estructura, valorados en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) aproximadamente, Un (01) Equipo de Sonido, Marca: AIWA con dos Cornetas de la misma marca, del cual no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) aproximadamente, un (01) Aire Acondicionado tipo Split, Marca: General Electric, sin seriales visibles, valorado en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) aproximadamente, una (01) Vitrina color Marrón, con dos puertas en su interior, la cual posee ralladuras y raspaduras en toda su estructura, posee partes sueltas, valorada en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) aproximadamente, (01) DVD marca DAEWOO, modelo DG-C514H, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) aproximadamente, (01) Microondas, Marca: SHARP (COROUSEL), Color: Plata, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) aproximadamente, un (01) Horno Tostador, Marca: Euro Chef, Color: Negro, sin seriales visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) aproximadamente, una (01) Tostadora de Pan, Color: Blanco y Rojo, sin seriales visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) aproximadamente, una (01) Licuadora, Marca: Osterizer, con su respectivo vaso de vidrio, no se comprobó su funcionamiento, valorada en la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) aproximadamente, una (01) Maquina para hacer Ejercicios Marca: AB CIRCLE, no se comprobó su funcionamiento, valorada en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) aproximadamente, una (01) Aspiradora, Marca: Taurus, Color: Blanco y Azul, no se comprobó su funcionamiento, valorada en la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) aproximadamente, una (01) Plancha, Marca: Oster, Modelo: 5706-014, no se comprobó su funcionamiento, valorada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) aproximadamente, una (01) Computadora Portátil, Marca: COMPAQ, Color: Negro, Serial: CNF8277CD9, Modelo: F755LA, no se comprobó su funcionamiento, valorada en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) aproximadamente, un (01) Televisor, Marca: Sonic, Color: Negro y Gris, sin seriales visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) aproximadamente, un (01) Aire Acondicionado tipo Split de 12.000 BTU, Marca: General Electric, sin seriales visibles, no se comprobó su funcionamiento (está en mal estado), valorado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) aproximadamente, un (01) Televisor, Marca: LG, Color: Negro, Serial: 21FU1RK, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) aproximadamente, dos (02) Aires Acondicionado, Marca: General Electric, sin seriales visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de Bs. 2.000,00 cada, para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) aproximadamente, un (01) Televisor, Marca: SHARP, sin seriales visibles, no se comprobó su funcionamiento, valorado en la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) aproximadamente, cuatro (04) Cuadros con diferentes motivos y de diferentes tamaños, con marcos color Dorado, valorados en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) aproximadamente, un (01) Cuadro con un Payaso pintado, con marco color Rosado, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) aproximadamente, un (01) Cuadro con dos Guacamayas pintadas, con marco de madera, valorado en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) aproximadamente, una (01) Bicicleta Rin 20, Color: Negro, posee puños rotos, cauchos vacíos, en aparenta mal estado, valorado en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) aproximadamente, unA (01) Cocina de cinco hornillas y un Horno con tapa de vidrio, Color: Plata, en buen estado, sin marca visible, valorada en la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) aproximadamente, para un Total General de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 57.200,00).- Seguidamente este Tribunal declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte ejecutante, y los pone a disposición de la DEPOSITARÌA JUDICIAL ANZOÀTEGUI, C.A., representada por el ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, quien manifiesta recibirlos conforme, y se compromete a cuidarlos como un buen padre de familia.- Acto seguido interviene la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, antes identificada, y expone: En vista que los bienes embargados no cubren el monto del embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada.- En este estado interviene la demandada, ciudadana: SAYONARA EUGENIA SOTOMAYOR ABUDINEN, antes identificada, y expone: Solicito que los bienes embargados sean dejados bajo mi guarda y custodia, por el lapso de un mes, contado a partir del día de hoy 06/02/2013, comprometiéndome en ese termino cancelar el monto demandado. Es todo.- Seguidamente interviene nuevamente la Abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, antes identificada, y expone: Acepto el ofrecimiento de la parte demandada, y solicito de este Tribunal que la presente Comisión sea devuelta al término del plazo solicitado por la demandada. Es todo.- Acto seguido el Tribunal designa como guardadora y custodia de los bienes embargados, a la demandada de autos, ciudadana: SAYONARA EUGENIA SOTOMAYOR ABUDINEN, antes identificada, quien prestó el juramento de ley y se comprometió a cuidarlos como un buen padre de familia, en tal sentido queda relevado de toda responsabilidad en relación a dichos bienes, el representante de la Depositaría Judicial designada, ciudadano: EDGARD ENRIQUE BRITO RIVILLA, antes identificado. Igualmente acuerda mantener la presente Comisión en los Archivos del Tribunal por el tiempo solicitado. Es todo.- Siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde (12:30 PM), el Tribunal declara cumplida su misión y acuerda el regreso a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA…/…
JUEZA TEMPORAL,
ABG. ANNALERIZ TILLERO VILLEGA
LA ABOGADA ACTORA
LA DEMANDADA-NOTIFICADA EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PERITO AVALUADOR EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
COMISION: BP12-V-2012-000613
ASUNTO: BN12-X-2012-000020
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