REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
El Tigre, 13 de febrero de 2013
Años 202° y 153°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000320
PARTE ACTORA: CRISTIAN MANUEL MATO IDROGO
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA CONQUISTA DEL UNIVERSO, RL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLINDA MORILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, miércoles 13 de febrero de 2013, siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente causa a este tribunal por distribución interna realizada por la Coordinadora Judicial del Circuito Judicial de El Tigre, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CRISTIAN MANUEL MATO IDROGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 18.679.259, en contra de la COOPERATIVA LA CONQUISTA DEL UNIVERSO, RL, se deja constancia que comparecieron ante este despacho, la parte demandante ciudadano CRISTIAN MANUEL MATO IDROGO, ya identificado, asistido de la Procuradora de Trabajadores Abg. OLINDA MORILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 93.058, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte, y por la otra, en representación de la COOPERATIVA LA CONQUISTA DEL UNIVERSO, RL, compareció su PRESIDENTE, el ciudadano ASTERIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 5.991.706, asistido abogado en ejercicio ROBERTO SANTILLI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.479.030, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 42.332, denominado para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”. Seguidamente, una vez discutidos algunos puntos controvertidos, ambas partes, “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presentan en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE”, manifiesta haber laborado para “LA DEMANDADA” desde el 2 de enero de 2011, ocupando el cargo de OBRERO, devengando un último salario normal de Bs. F. 100,00 diarios y un salario integral de Bs. F. 106,1, con un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., hasta el 20 de junio de 2011, fecha en que fue despedido en forma injustificada, razón por la que reclama la cantidad de Bs. F. 5.916,62, por los diferentes conceptos libelados por prestaciones sociales y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: “LA DEMANDADA” reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo haya comenzado el 02/11/2011, pues en realidad comenzó el 15 de febrero de 2011, y no hubo despido injustificado sino una renuncia voluntaria. Asimismo, “LA DEMANDADA” alega haberle pagado la cantidad de Bs. 1.400,00, por el pago correspondiente a tres (3) meses de trabajo. Por último, “LA DEMANDADA” alega la prescripción de la acción de conformidad con el artículo 61 de la antigua Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, luego de varias discusiones, sin que el presente ofrecimiento constituya un reconocimiento de los conceptos que se encuentran evidentemente prescritos, “LA DEMANDADA” con el ánimo de lograr un acuerdo favorable que dirima la controversia planteada, ofrece pagarle a “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. F. 2.000,00, que paga en este acto, mediante cheque signado con el N ° 92754608, cuenta corriente N ° 0114 0527 43 5270015028, del Banco del Caribe, el cual recibió en este acto EL DEMANDANTE a su entera satisfacción. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.
CUARTA: “EL DEMANDANTE” acepta el pago realizado por “LA DEMANDADA”, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que “LA DEMANDADA” cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con “LA DEMANDADA”, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiese tener “EL DEMANDANTE” en contra de “LA DEMANDADA”. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano CRISTIAN MANUEL MATO IDROGO, se encuentra asistido de abogada en ejercicio, que recibió la cantidad de Bs. F. 2.000,00, mediante el cheque señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de “LA DEMANDADA” tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 2.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 11:55 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.

EL DEMANDANTE Y LA PROCURADORA DE TRABAJADORES,

POR LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACC.,

Mary Córdova

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,


UJAR/ua BP12-L-2012-000320