REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, dieciocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP12-S-2013-000234
Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 13 de febrero de 2013, celebrada por la ciudadana EURIDICE REQUENA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 7.991.778, asistida de la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545; y la sociedad mercantil INTERNACIONAL TOOL & SUPPLY, C.A. (VENEZUELA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 1996, anotada bajo el N ° 32, tomo 50-A, representada por la abogada en ejercicio OLY RAMOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 70.545, en donde solicitan la homologación de la transacción, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, la solicitante EURIDICE REQUENA, está debidamente asistida de abogada en ejercicio, verificando el tribunal que recibió un (1) cheque de gerencia signado con el N ° 93010811, cuenta corriente N ° 0105 0617 40 2617010811, por la cantidad de Bs. F. 39.710,66, girado contra el Banco Mercantil, a la orden de EURIDICE REQUENA.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que la solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-S-2013-000234
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