REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 20 de febrero de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000128
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIERA MORENO
APODERADOS DEL DEMANDANTE: JOSE OJEDA y BETZY COMPAGNINO
PARTE DEMANDADA: TROIL SERVICES, C.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por TROIL SERVICES, C.A. Abg. ZULEIMA GONZÁLEZ, por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. ALICIA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, miércoles 20 de febrero de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE GREGORIO RIERA MORENO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.063.397, en contra de las sociedades mercantiles TROIL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de febrero de 2002, bajo el N ° 43, Tomo A-8, y PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, anotada bajo el N ° 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes la apoderada judicial de la codemandada TROIL SERVICES, C.A., abogada en ejercicio ZULEIMA GONZÁLEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 32.299, y en representación de la codemandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció la abogada en ejercicio ALICIA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 84.033, representación que se evidencia según poder que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO RIERA MORENO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por TROIL SERVICES, C.A.,
Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000128
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