REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º

MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la transacción presentada por las partes, en fecha 21 de febrero de 2012 por ante la URDD, en la demanda que por Indemnización por Incapacidad Parcial y Permanente, Indemnización por responsabilidad subjetiva, Indemnización por Daño Moral y Lucro Cesante, intentó el ciudadano FRANKLIN RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.476.765, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONS REYCH, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de octubre de 1986, bajo el N ° 124, TOMO A-16, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes comparecieron ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, donde suscribieron una transacción laboral en la que el demandante recibió la cantidad de Bs. F. 150.000,00, mediante cheque N ° 80186522, cuenta corriente N ° 0104 0053 84 0530015467, del Banco Venezolano de Crédito, en la que además, desistió de la presente demanda cuya nomenclatura es la N ° BP12-L-2012-000101, todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual presentan en diez (10) folios útiles, para que sea agregado a los autos, por lo que el tribunal para decidir, observa:
El tribunal constata que el ciudadano FRANKLIN RAMÓN ROMERO, se encontraba asistido de abogado en ejercicio, y que LA DEMANDADA le pagó mediante el cheque ya identificado por la cantidad de Bs. F. 150.000,00, ante la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Simón Rodríguez, Independencia, Monagas, Francisco de Miranda y San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, quien por auto de fecha 20 de febrero de 2013, procedió a homologar la transacción en los términos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se observa que el demandante procedió a desistir de la presente demanda, vistos que los hechos y los conceptos reclamados se encuentran comprendidos en la transacción presentada la cual fue homologada por un órgano competente para ello. Así las cosas, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representación judicial de LA DEMANDADA tiene facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 150.000,00 por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando la presente causa en fase de Mediación, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el demandante en virtud de la transacción celebrada, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
LA SECRETARIA,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2012-000101