REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2012-000393
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por ante la URDD en fecha 26 de febrero de 2013, que corre a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del expediente, donde comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano abogado en ejercicio ISAIAS GUILARTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.909.973, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 118.857, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO JOSE RIVAS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.473.477, por una parte, y por la otra, en representación de la sociedad mercantil DESARROLLOS INDUSTRIALES APS 99, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de febrero de 1999, bajo el N ° 40, tomo 32, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, estando la presente causa en la etapa de Mediación, el tribunal para decidir observa:
Ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 13.000,00, los cuales paga la demandada mediante cheque signado con el N ° 00207044 girado en contra del Banco Provincial, cuenta corriente N ° 0108 0949 56 0100005875, a la orden de ALBERTO RIVAS, el cual recibe el abogado en ejercicio ISAIAS GUILARTE.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos de conformidad con el artículo 19 de la Ley del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, estando la presente causa en estado de sustanciación, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 13.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-S-2012-000393