REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 5 de febrero de 2013
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2012-000313
PARTE ACTORA: FELIX ANIBAL GRANADO
APODERADOS DEL DEMANDANTE: FELIX GRANADO
PARTE DEMANDADA: CNPC AMERICA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ANDREA PAREDES, DANIEL GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, martes 5 de febrero de 2013, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales e Indemnización por discapacidad parcial y permanente, intentó el ciudadano FELIX ANIBAL GRANADO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.040.682, en contra de la sociedad mercantil CNPC AMERICA LTD, S.A., constituida de conformidad con las Leyes de la mancomunidad Británica de Las Bahamas, con sucursal registrada ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1997, bajo el N ° 21, tomo 134-A-Qto, se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CNPC AMERICA LTD, S.A., abogados en ejercicio ANDREA PAREDES Y DANIEL GONZÁLEZ, venezolano, mayores de edad, con cédulas de identidad números 16.370.585 y 12.438.264, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N ° 139.522 y 87.446, representación que se evidencia según poder que acompañan en este acto, y que la parte demandante ciudadano FELIX ANIBAL GRANADO, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:25 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria Accidental,
Mary Córdova
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:25 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-00313
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