REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2013-000008
HOMOLOGACIÓN

En la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, JESÚS ANDARCIA, ANGEL ACOSTA, ARMANDO RODRÍGUEZ y LUIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 15.065.873, 13.030.907, 11.754.362, 8.459.226 y 5.996.116, en contra de la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de julio de 1990, bajo el N ° 40, tomo 21-A-Pro, estando la causa en la etapa de ejecución, el ciudadano ANGEL ACOSTA, ya identificado, asistido del abogado en ejercicio CARLOS HAYNES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.958, por una parte, y por la otra, el apoderado judicial de la demandada EXTERRAN VENEZUELA, C.A., abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.215.594, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 15.419, presentaron un escrito de transacción por ante la URDD en fecha 24 de enero de 2013, donde solicitan la homologación de la transacción realizada, en lo que respecta al codemandante ANGEL ACOSTA, por lo que el tribunal para decidir observa:
En el escrito transaccional, ambas partes logran un acuerdo por la cantidad de Bs. F. 90.685,88, los cuales se comprometió a pagar la sociedad mercantil EXTERRAN VENEZUELA, C.A., mediante transferencia en una cuenta del apoderado del demandante, por la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (US $ 21.089,74), calculados a tasa oficial de cambio vigente para la época de Bs. 4,30 por dólar, lo cual fue aceptado por el demandante, siendo que en diligencia de fecha 30 de enero de 2013, el demandante manifestó haber recibido a su entera satisfacción la cantidad transada.
En este sentido, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, verificando el tribunal que el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE SIMONPIETRI, tiene facultades para transigir, y la demandada se comprometió a pagar la cantidad de VEINTIUN MIL OCHENTA Y NUEVE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (US $ 21.089,74), que calculados al tipo de cambio oficial de Bs. 4,30 por dólar, equivale a un monto de transacción en bolívares que asciende a la cantidad de NOVENTA MIL SEICIENTOS OCHENTAY CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 90.685,88), cuyo monto es el transado, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa en lo que respecta al codemandante ANGEL ACOSTA, continuando la sustanciación del expediente en lo que respecta al restos de los litisconsortes MANUEL RODRÍGUEZ, JESÚS ANDARCIA, ARMANDO RODRÍGUEZ y LUIS TOVAR. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes. En el Tigre, a los cinco (5) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria Accidental,

Mary Córdova
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo. Conste
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2013-000008