N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000283
PARTE BENEFICIARIA: JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: MANUEL ALEJANDRO MALAVER
PATRONO: ASOCIACION COOPERATIVA REYESKA R.L.,
REPRESENTANTE DEL PATRONO: ALY RAFAEL REYES FIGUERA
ABOGADO ASISTENTE DEL PATRONO: GUILLERMO MARTINEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 26 de febrero de 2013, siendo las 9:30 am., comparecieron por ante el tribunal, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ PATIÑO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-17.446.574, asistido de abogado en ejercicio MANUEL ALEJANDRO MALAVER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 139.057; y la ASOCIACION COOPERATIVA REYESKA R.L.., inscrita en el Registro Público Del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de julio de 2.011, bajo el N° 17, tomo 8, folio 114; representada por el ciudadano ALY RAFAEL REYES FIGUERA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-14.029.244, en su condición de Presidente de la Asociación; y asistido de abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 111.789, representación que se evidencia según registro que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en ocho (8) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que el ciudadano JULIO RODRIGUEZ, recibe del representante legal de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA REYESKA R.L.., ciudadano ALY REYES, un (1) cheque signado con el Nº 23003314, por la cantidad de Bs.F. 18.200,00; en contra del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente N° 0102 0652 91 0000015147, Seguidamente, la Juez presenció la entrega del cheque al ciudadano JULIO RODRIGUEZ, quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el beneficiario JULIO RODRIGUEZ, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 18.200,00; mediante el cheque supra señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 26 días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
El beneficiario y su abogado asistente, Por la empresa,
La Secretaria,
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-000283
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