REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 27 de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP12-L-2012-000421
Visto el desistimiento del procedimiento en la demanda que por MORA CONTRACTUAL, incoara los actores: JOSE RAMON TAYUPO PERREO, IVAN RAFAEL CACERES, DAVID JOSE CEDEÑO PARAGUACUTO y CARLOS EUFRACIO CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro: V-12.698.708, V-13.458.631, V-12.504.047 y V-16.064.191, en su orden; en contra de la sociedad mercantil PREMIUN FLUID SYSTEMS, S.A.; presentada por la coapoderada de los actores, abogada en ejercicio SARA CRISTINA GUEVARA GUILLENT, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 139.060; faculta ésta que se evidencia de instrumento poder, que riela a los autos al folio 5 del presente asunto, el tribunal observa:
Para desistir del procedimiento, la apoderada de los actores, tal como lo refiere el tribunal, tiene cualidades para desistir del presente procedimiento; y, siendo que aun no se ha contestado la demanda, por cuanto la causa se encuentra en fase de mediación; lo que no amerita consentimiento de la demandada; y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo tanto, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente; en consecuencia, el demandante, sólo podrá intentar nueva demanda, una vez que transcurra el lapso de noventa (90) días continuos a la presente fecha, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, por cuanto la causa se encuentra en fase de mediación, una vez firme la presente decisión se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 27 días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
GRACIELA ROSA VASQUEZ RIVERO
Siendo las 9:29 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.- La Secretaria,
CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-L-2012-000421
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