N° DE EXPEDIENTE: BP12-O-2012-000025
PARTE ACTORA: JOSE FLORENTINO ORTIZ SOLORZANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. EYLING ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.563
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILITAREK C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luis Biaggi, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.372.
Motivo: AMPARO CONSTITUCIONAL.
ACTO CONCIALIATORIO
ACTA TRANSACCIONAL
En el día de hoy, 4 de febrero del dos mil trece (2013), siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), con ocasión al Acto Conciliatorio fijado por este Tribunal por auto de fecha 20 de diciembre de 2012; se anunció dicho acto por el ciudadano Alguacil del Tribunal y a tales efectos se deja constancia de la comparecencia de las partes: por el accionante JOSE FLORENTINO ORTIZ SOLORZANO, su apoderada la abogada OLINDA MORILLO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 93.058; por la accionada TRANSPORTE MILITAREK C.A., comparece el apoderado de la empresa abg. LUIS BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.372, que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este estado. Aperturado el acto, se discutieron algunos puntos, y la empresa, por medio de su representación judicial, quien manifestó lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante, la cantidad de procedimiento, y dejándose constancia de la entrega del cheque N° 77754676, por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.962,94), para el actor JOSE FLORENTINO ORTIZ SOLORZANO, cantidad ésta que resulta de la multiplicación de QUINIENTOS DIECIOCHO (518) días de salarios caídos (desde el 1 de Julio de 2011 al 30 de octubre de 2012; por el salario de BsF. 44,33, con motivo de los Salarios Caídos en el presente procedimiento. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en un solo pago, en cheque no endosable a nombre del trabajador. En este estado la parte La parte actora, ciudadano JOSE FLORENTINO ORTIZ SOLORZANO y su apoderada judicial Abg. OLINDA MORILLO, e intervienen y manifiestan: “ Visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados los salarios caídos motivados a procedimientos de reenganche por lo que nada mas adeudaría la empresa al demandante por este concepto. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, con vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras; Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, y dejándose constancia de la entrega del cheque N° 77754676, por la cantidad de VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 22.962,94), contra el Banco Mercantil, Agencia Anaco; de la Cuenta Corriente N° 0105-0090-78-1090098359. Es Todo.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. MARINES SULBARAN MILLAN
Por TRANSPORTE MILITAREK C.A.
LA SECRETARIA
Por el ACCIONANTE;
GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
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