N ° DE EXPEDIENTE: BP12-S-2013-000177
PARTE BENEFICIARIA: JULIO CESAR DIAZ QUIROZ y DANIEL RAYNEL SOSA MONTENEGRO
ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: HERNAN JOSE SOSA TORRES
PATRONO: SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS J&M, C.A.
APODERADOS DEL PATRONO: OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
TRANSACCION-HOMOLOGACIÓN
En el día de despacho de hoy, 8 de febrero de 2013, siendo las 9:00 am., comparecieron por ante el tribunal, los ciudadanos JULIO CESAR DIAZ QUIROZ y DANIEL RAYNEL SOSA MONTENEGRO, venezolanos, mayor de edad, con cédulas de identidad números V-9.813.170 y V-14.308.905, asistido de abogado en ejercicio HERNAN JOSE SOSA TORRES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.699; y la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS J&M, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de febrero de 2002, bajo el N° 42, tomo A-05, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio OSCAR JOSE AYALA RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.790, representación que se evidencia según poder que corre en el expediente, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en nueve (9) folios útiles; por ante la URDD. Seguidamente, el tribunal deja constancia que los ciudadanos JULIO DIAZ y DANIEL SOSA, reciben del apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS J&M, C.A., abogado OSCAR AYALA, dos (2) cheques signados con los Nº 30615737 y 23715736, por la cantidades de Bs.F. 52.502,99 y Bs.F. 54.063,03; en su orden, en contra del Banco Bancaribe, ambos de la cuenta corriente N° 0114 0151 16 1510854663, Seguidamente, la Juez presenció la entrega de los cheques a los ciudadanos JULIO DIAZ y DANIEL SOSA quien manifestó a la Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, y considera ajustada a derecho la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales, y que se reseña en la transacción.
En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, los solicitantes ciudadanos JULIO DIAZ y DANIEL SOSA, está debidamente asistido de abogado en ejercicio, verificando el tribunal que recibió la cantidad de Bs.F. 106.566,02; mediante el cheque señalado. Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, la solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales; y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables de la trabajadora, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, las trabajadoras y los trabajadores y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes; dándole carácter de cosa juzgada; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes; así como las solicitadas en su escrito transaccional. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 8 días del mes de febrero del año dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. MARINES SULBARAN MILLAN

El beneficiario y su abogado asistente, Por la empresa,
La Secretaria,

GRACIELA R. VASQUEZ RIVERO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador. Conste.- La Secretaria,

CSDTPyVV
MSM/GRVR/msm
BP12-S-2013-000177