El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2009-000759
ASUNTO: BP12-L-2009-000759
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ESPINOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.557.090
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.548
PARTE DEMANDADA CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN) y la sociedad llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: LUISA ROSAS y LOREDANA LONGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.304 y 27.497, respectivamente.-
APODERADO DE LA DEMANDADA EN TERCERÍA: CARLOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.338.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES
En horas de despacho del día, veinte (20) de febrero de 2013, siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se dió inicio a la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano LUIS PEREZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordenó a la Secretaria informar el motivo de la Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la Audiencia, y dejó constancia que se encontraban presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadano LUIS ALBERTO ESPINOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.557.090, debidamente asistido por la Abogada ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.548. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada principal sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), a través de sus apoderadas judiciales LUISA ROSAS y LOREDANA LONGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.304 y 27.497, respectivamente. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO y GAS, S.A, a través de su apoderado judicial CARLOS BARRIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.338. Inmediatamente, la Juez declaró formalmente instalada la audiencia de juicio e informó que la misma sería reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente el Tribunal informa la forma como se estructura la audiencia de juicio. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, instó a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto y manifiesta la parte actora su disposición de aceptar el monto que había ofertado en audiencia preliminar la demandada principal, vale decir, la cantidad de BsF. 45.000,00. Vista la manifestación de la parte actora este Tribunal concedió el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de que manifiesta si está de acuerdo con lo ofertado por el demandante o en su defecto presente una contra oferta, quien manifiesta que conviene en pagarle al actor la cantidad de BsF. 45.000,00, y solicita un plazo de 15 días siguientes a la presente fecha, a los fines de realizar los trámites administrativos correspondientes, por cuanto la empresa tiene su sede principal en la ciudad de Maracaibo. Seguidamente, se concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la llamada en tercería quien manifiesta no tener ninguna observación respecto de lo manifestado por las partes
Se verifica entones, un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BsF.45.000,00), pagaderos dentro de quince (15) días siguientes a la presente fecha, y solicitan al Tribunal la homologación del presente acuerdo en este mismo acto. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BsF. 45.000,00), pagaderos dentro de los quince días siguientes a la presente fecha. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BsF.45.000,00), pagaderos dentro de los quince días hábiles siguientes a la presente fecha; en cuya oportunidad se pronunciará este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
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