El Tigre, veintiuno de febrero de dos mil trece
202º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000216
ASUNTO: BP12-L-2012-000216
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JUAN DE MATA LIMA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro.3.442.049
COAPODERADOS PARTE ACTORA: Abogados TONY GALINDO HERNANDEZ, JORGE LUIS MAITA y MODESTO GARCIA SALEH, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.48.684, 74.071 y 89.655 en su orden.
PARTE DEMANDADA BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: RAFAEL JULIAN HERNANDEZ QUIJADA, JOSE ARMANDO SOSA OCHOA, MARIA GABRIELA HERNANDEZ DEL CASTILLO, REINALDO JOSE NARVAEZ SUBERO, MILAGROS SALAZAR BELLO, ELIANA DELGADO ACOSTA, DANIEL GONZALEZ MEDINA y LUISA MERCEDES SALAZAR MALAVER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 6.148, 48.464, 54.440, 136.903, 106.313, 111.671, 87.446 y 93.057, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL, DAÑO MATERIAL, DAÑO MORAL y LUCRO CESANTE.
Por cuanto se verifica de las actas procesales que en fecha 19 de febrero de 2013, las respectivas representaciones judiciales de las partes abogados: DANIEL GONZALEZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.87.446 coapoderado judicial de la sociedad accionada BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conjuntamente con el coapoderado judicial abogado TONY GALINDO HERNANDEZ, del ciudadano JUAN DE MATA LIMA parte demandante en la presente causa; presentaron escrito participando a esta instancia haber concretado el acuerdo conciliatorio, contentivo en audiencia de juicio de fecha 15-02-2013, instado por el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, que le faculta a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto.
En tal sentido, con vista de la manifiesta aceptación y disposición de la sociedad accionada de autos BAKER HUGHES VENEZUELA, SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, en pagar al hoy demandante ciudadano JUAN DE MATA LIMA el monto ofertado en audiencia de juicio, vale decir, la cantidad de BsF. 150.000,00. Asimismo ante la manifestación de la parte actora, en estar de acuerdo con el monto ofertado y la fecha de entrega del instrumento cambiario, para el día 27 de Febrero de 2013.
Se verifica entones, un acuerdo favorable para ambas partes por un monto único y definitivo de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF.150.000,00), pagaderos el día 27 de Febrero de 2013. Se solicita al Tribunal la homologación del presente acuerdo.
El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago, para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF.150.000,00), pagaderos el día 27 de Febrero de 2013. Comprometiéndose la referida empresa a consignar el respectivo pago a través de cheque a nombre del extrabajador. El Tribunal con vista del acuerdo alcanzado por las partes, en el cual establecen como pago definitivo para dar por terminado el presente juicio, la cantidad de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BsF.150.000,00), pagaderos el día 27 de Febrero de 2013; en cuya oportunidad se pronunciará este Tribunal en relación al cierre del presente asunto. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. En el entendido, que vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. De igual manera se deja constancia que de los mandatos que se encuentran incorporados a las actas procesales, se evidencia las facultades conferidas a los respectivos abogados para llegar al acuerdo conciliatorio. Cúmplase.-
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