El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil trece
202º y 154º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000019
ASUNTO: BP12-L-2012-000019
PARTE ACTORA: PABLO RAMON LEON CEDEÑO, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad número 15.005.010
COAPODERADOS PARTE DEMANDANTE: Abogados ANDRES ELEAZAR VIAMONTE, RITA MARTIN BOLIVAR y BELKIS JOSEFINA LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.43.673, 38.556 y 100.227 en su orden.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR CA.
APODERADO PARTE DEMANDADA: Abogado RUBEN ERNESTO VICENT ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.36.068
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
En fecha 11-01-2012, el ciudadano PABLO RAMON LEON CEDEÑO debidamente asistido de abogado, presentó escrito libelar. Cual posterior a la subsanación efectuada, resultó admitido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por auto de fecha 02 de Febrero de 2012.
Se evidencia de las actas procesales que, cumplida la notificación ordenada en el auto de admisión; en fecha 02 de Abril de 2012, tuvo lugar la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por efecto de la redistribución de asuntos del sistema Juris 2000; dejando constancia el prenombrado Juzgado (folio 30) de la Pieza del expediente, de la comparecencia de las partes. De igual manera, el referido Tribunal dejó constancia, que la representación judicial de las partes, consignaron sus respectivos escritos de pruebas.
Por auto de fecha 05 de Diciembre de 2012 (Folio 39) de la pieza del expediente, el Tribunal de Sustanciación supra señalado, dejó constancia de la Terminación de la Audiencia Preliminar.
Y por auto de fecha 14 de diciembre de 2012 el referido Tribunal dejó constancia que la sociedad demandada dió contestación a la demanda, de conformidad a las previsiones del Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, (Folio 54) del expediente.
II
Ahora bien, posterior al recibo del expediente, este despacho por nota de diario del sistema Juris 2000 de fecha 11 de enero de 2013, admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente.
Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado anteriormente referido, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, para día de hoy 27 de febrero de 2013. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar y certificar mediante acta de esta misma fecha; de la incomparecencia a la audiencia de juicio, de la parte actora ciudadano PABLO RAMON LEON CEDEÑO ni por sí ni a través de apoderado alguno, y de la incomparecencia de la parte demandada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LARCA; y de conformidad con lo previsto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declaró, la extinción del proceso por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano PABLO RAMON LEON CEDEÑO en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LARCA.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado declara la extinción del proceso, incoado por el ciudadano PABLO RAMON LEON CEDEÑO, en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO LAR CA por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTISIETE (27) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013).
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