El Tigre, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000016
ASUNTO: BP12-N-2013-000016
UNICO
Por cuanto en fecha 05 de Febrero de 2013, el profesional del derecho Abogado Sandro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA ENILU, C.A. consignó diligencia manifestando formal y expresamente su desistimiento del presente procedimiento.
En el caso que ocupa, el referido profesional del derecho ostenta la cualidad y facultad conferida para desistir del presente procedimiento, de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, conforme al mandato conferido que riela en autos folio 19-21 de la 1º Pieza del expediente. Y se verifica de las actas procesales que, en el presente procedimiento no se ha materializado las notificaciones correspondientes, por cuanto fue recibido en ese estado en fecha 29 de enero de 2013, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, avocándose esta Instancia en fecha 04 de febrero de 2013.
En consecuencia de ello, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento formulado no versa sobre materias en las cuales este prohibida, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento incoado por el Abogado Sandro Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.49.098, actuando con el carácter de coapoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil CONSTRUCTORA ENILU, C.A., en el presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL TRECE (2013).
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