REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de febrero de 2013.
202º y 153º
Nª DE EXPEDIENTE: BP12-N-2128-000088

PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO WILLIAMSON, Inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 100.162
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL TIGRE
APODERADA PARTE DEMANDADA: No constituido
LLAMADA EN TERCERÍA: PDVSA PETRÓLEO, S.A.

MOTIVO:
NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES

La presente acción se inicia con ocasión de la interposición de demanda en contra de la inspectoría del trabajo con sede en esta ciudad de El Tigre, incoada por la sociedad mercantil SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., en la cual pretende la nulidad del acto administrativo representado por la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 4 de junio de 2003, cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos a los ciudadanos a RAMON CELESTINO PAEZ, DOMINGO COVA, MIGUEL ANGEL AREVALO, ALBERTO JOSE LEON, ALEXI ZORRILLA, JOHAN GAMEZ, PEDRO GUEVARA, JUAN BRITO Y MARCOS AVILA, titulares de las cédulas de identidad nros. 8.796.757, 2.743.885, 13.154.777, 4.006.345, 9.865.607, 11.657.953, 12.438.003, 5.993.830 y 8.470.533, respectivamente; demanda que fuera incoada en tiempo útil en fecha 3 de junio de 2003
En fecha 76 de febrero de 2013, la parte demandada presentó diligencia cursante en el folio 244 del expediente, mediante la cual desiste del procedimiento; verificándose en autos que el profesional del Derecho ROBERTO WILLIAMSON, está debidamente facultado para desistir del mismo mediante instrumento poder que cursa en autos al folio 214 del expediente.
Así las cosas, visto que es potestad del demandante desistir del procedimiento y no evidenciándose en autos que tal desistimiento sea producto de coerción o violencia, sino que emana de una manifestación libre del representante judicial de la demandada, y no habiéndose verificado en autos la contestación de la demanda; este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el desistimiento hecho por la parte demandada respecto del procedimiento, extendiéndole al mismo los efectos de cosa juzgada. Así se deja establecido.
Con vista de la homologación precedente, se acuerda devolver al demandante el original del instrumento poder cual cursa al folio 214 del expediente y luego de lo cual dar por terminado el presente cuaderno en físico y en el sistema juris 2000. Cúmplase.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 13 días del mes de febrero de 2013.
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI

En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI