REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de febrero de 2013
202º y 154º
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000287
PARTE ACTORA: COSME VELASQUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HAYNES y AUSTRALIA SERRA
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A. y la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A. Abg. KARELIA SILVEIRA por PDVSA GAS, S.A., Abg. JHONATHAN SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano COSME VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.852.782, Y OTROS, en contra de la empresa EXTERRAN VENEZUELA, C.A.; por cobro de PRETSACIONES SOCIALES y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 26 DE NOVIEMBRE DE 2012, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 3 de diciembre de 2012.
En fecha 7 de febrero de 2013, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional; en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan el monto de los acuerdos alcanzados de la siguiente forma: CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTYA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 185.230,75), SUMA DE DINERO, CUAL DECLARO EL ACTOR DEBIDAMENTE ASISTIDO POR ABOGADA, haber recibido a su entera y cabal satisfacción; y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados por el actor discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda. Todos especificados en la demanda referido a los conceptos reclamados en la misma y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, y vencido dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir copia cerificada del acta y el acuerdo transaccional presentado y un ejemplar de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 21 días del mes de febrero de 2013.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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