REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2012-000169
ASUNTO: BP12-L-2012-000169
PARTE ACTORA: HUGO JOSE TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 17.944.380
PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: LINDSAY, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA RESOLUCION

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2.013), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadana OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia de la incomparecencia de las partes a la presente audiencia, vale decir, la incomparecencia de la parte actora ni por sí no por apoderado judicial alguno; e incomparecencia de la demandada ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de las partes a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, vista la certificación de la secretaria respecto de la incomparecencia de la parte actora al presente acto, se ordena expedir por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fijación de la audiencia de juicio en el presente asunto, vale decir, 10 de Enero de 2013 exclusive, hasta la presente fecha. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,


Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA