REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-N-2013-000015


PARTE ACTORA : AVA INGENIERIA, C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO JESUS GODOY VALECILLOS, titular de la cédula de identidad nro. 7.605.251.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOATEGUI

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUIDO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES. (Providencia Administrativa Nro. 0038-2012, de fecha 23 de julio de 2012)


Visto que a la fecha la parte actora AVA INGENIERIA, C.A., no concurrió por si ni mediante apoderado judicial alguno, a los fines de subsanar las carencias advertidas por este Tribunal, en auto de fecha 28 de enero de 2013, presupuesto necesario para que se emitiera pronunciamiento respecto de la admisibilidad de la demanda y por cuanto, la parte actora se encontraba a derecho; por lo que el lapso de tres (3) días hábiles para subsanar las carencias advertidas partiendo de tal actuación el lapso de subsanación estuvo comprendido por los días 29, 30 y 31 de enero de 2013, cuales fueron hábiles para este tribunal, sin que la parte accionante diera cumplimiento a la carga que le fue impuesta en el referido auto, conforme a lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA, derivado de la no subsanación ordenada por este tribunal. Así se decide.
DECISION
Con vista de las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1).- INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por la empresa AVA INGENIERIA, C.A., en contra de la Providencia Administrativa Nro. 0038-2012, de fecha 23 de julio de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Simón Rodríguez, Guanipa, Monagas, Miranda e Independencia del Estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil trece.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RICARDO DIAZ CENTENO

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

En esta misma fecha, se publicó la presente resolución agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste

LA SECRETARIA


ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA

RDC/rdc