REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno (01) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2013-000006
PARTE ACTORA: ciudadano CARLOS LUIS GERARDINO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 11.378.604.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTE ACTORA : abogados ARMANDO QUIJADA y GILBERTO AREYAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.748 y 52.940, respectivamente.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: sociedad mercantil PETROEQUIPOS DE VENEZUELA, S.A. (PEVSA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 03 de abril de 1990, bajo el Nº 8, Tomo A-17.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: abogados ISMAEL RODRIGUEZ, PABLO GRUBER, ADOLFO FUENTES, JOSE SALAVERRIA, RAFAEL RAMOS, REINA ROMERO, MIGUEL QUERECUTO, MARIANO GRUBER, TEODORO GOMEZ y JOSE ARTHUR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.304, 33.621, 29.985, 2.104, 10.205, 54.464, 40.065, 39.615, 15.993 y 49.946, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2012. DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTE ESTADO. SEDE LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, primero (01) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la empresa demandada recurrente, a través de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la empresa demandada contra la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2012, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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