REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000728
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 17 al 26 de la segunda pieza, suscrito por una parte por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.514, en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, ciudadanos RUSBEL JIMENEZ, OMAR RODRIGUEZ, HECTOR LINARES, JOHNNY CARRILLO y CARLOS CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8297.913, 11.424.039, 11.908.867, 8.276.969 y 18.128.424, respectivamente, representación se evidencia de instrumento poder original que cursa inserto al folio 10 al 11 y sus vtos de la primera pieza del presente asunto y por la otra parte la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A-75, cuya representación se evidencia de copia certificada del instrumento poder que cursa inserto al folio 20 al 25 de la primera pieza del presente asunto, representada por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.441, este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos RUSBEL JIMENEZ, OMAR RODRIGUEZ, HECTOR LINARES, JOHNNY CARRILLO y CARLOS CARIAS, contra la sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Cuarto de Primera de Juicio del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2012-000150, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil ICM PROYECTOS 2001, C.A, por la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 106.441, con facultad para transigir y por la otra parte, los ciudadanos RUSBEL JIMENEZ, OMAR RODRIGUEZ, HECTOR LINARES, JOHNNY CARRILLO y CARLOS CARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8297.913, 11.424.039, 11.908.867, 8.276.969 y 18.128.424, respectivamente, representados por el abogado ANGEL RAMIREZ LIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 81.514, con facultad para transigir.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 08 de febrero de 2013 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. De igual manera se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito de transacción. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las diez horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
|