REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2012-000325
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°:17.679.181.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SOLANO ARAGORT, MARYORIS DE LIRA y NORYS MARIN abogadas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 32.874, 91.859 y 98.283 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AVIOR AIRLINES, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el N° 427, Tomo III adicional 8vo de fecha 02 de de septiembre de 1.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAIZA RODRIGUEZ, ANGEL DELGADILLO, INES MATUTE, ROSANT RODRIGUEZ, JOEL ARMADA, IVONNE DIAMONT, LEONARDO MARQUEZ y CARMEN CAÑAS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.993, 139.032, 91.106, 115.458, 124.709, 35.523, 45.168 y 26.864, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE, CONTRA DECISION DE FECHA 25 DE MAYO DE 2012, DICTADA POR EL JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En fecha 19 de junio de 2.012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, de fecha 25 de mayo de 2012, fijó la audiencia oral y pública para el quinto día hábil siguiente. En fecha 27 de junio del referido año fue celebrada la audiencia de parte y, una vez oídos los alegatos de apelación y las respectivas observaciones, este Tribunal, en relación a la constancia que fuere consignada por la parte actora, consideró necesario requerir informe del Centro Asistencial Hospital Dr. Ángel Larralde, localizado en Jurisdicción del Estado Carabobo, ello a los fines de verificar la veracidad y circunstancias que requirieron la asistencia médica del recurrente y la patología que padeció el mismo.
En cumplimiento de lo anterior, en fecha 6 de julio de 2012 se dicto auto ordenándose librar oficio dirigido al referido ente asistencial, resultas que hasta la presente fecha no han sido remitidas como fuere requerido .
Así, la representación judicial de la parte actora, en fecha 30 de enero de 2013 solicita ante esta Alzada, dado el tiempo transcurrido sin que conste en autos las resultas del informe requerido, sea fijada la oportunidad a los fines de proferir el fallo en la presente causa, ante tal solicitud en fecha 4 de febrero del año en curso, este Tribunal Superior conforme fuere peticionado, acordó fijar la oportunidad para el proferimiento del fallo, el cual fue dictado en fecha 13 del mes y año en curso.
Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia reducida a escrito, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La apoderada judicial de la parte hoy recurrente, durante la celebración de la Audiencia Oral y Pública, concretó sus planteamientos de apelación en señalar que, interpuesta la demanda por motivo de Descuento Ilegal en contra de la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., el actor se vio en la imperiosa necesidad de radicar su residencia en el municipio Guacara del Estado Carabobo, en razón de lo cual, estando debidamente fijada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, el ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA, no pudo comparecer a la misma por quebrantos de salud, quien para la data de la referida audiencia preliminar en fecha 25 de mayo de 2012, no había otorgado poder judicial a quienes hoy lo representan. Aduce la exponente que el referido ciudadano presentó conjuntivitis, padecimiento que ameritó reposo médico, desde el 23 de mayo de 2012 hasta el día 28 del referido mes y año, el mismo fue otorgado por el departamento de oftalmología del Hospital Dr. Ángel Larralde, del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, e igualmente a los fines de justificar su incomparecencia ante el Juzgado de la causa, consigna constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal de la Urbanización Los Naranjos de Guacara, Estado Carabobo en original de fecha 14 de junio de 2012 y, de la misma manera consigna certificado de incapacidad o reposo médico por el referido lapso de tiempo, con diagnostico de “Conjuntivitis”, de fecha 23 de mayo de 2012. En abono de lo anterior la representación judicial recurrente aduce que tal circunstancia, demuestra la ocurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, que impidió la comparecencia al referido acto procesal el día de su instalación, en razón de lo cual solicita a esta Alzada aprecie en tal sentido los argumentos invocados y, el material probatorio ofertado, como causa eximente de responsabilidad de tal incomparecencia, revocando en consecuencia la decisión proferida y se reponga la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar .

A su vez, la representación Judicial de la parte demandada manifiesta que, en vista de las circunstancias en que se encontraba el ciudadano ALBERTO JOSE IBARRA MENDOZA respecto a la lejanía de la ciudad de Barcelona, sede del Tribunal en donde una vez incoada la demanda, se instalaría la audiencia preliminar que requería su presencia física, y a sabiendas la posibilidad de presentarse alguna circunstancia que le impidiese asistir a la misma, bien pudo precaver tal situación otorgándole con anterioridad poder judicial a sus abogados, y de la misma manera hace énfasis en que dicha incapacidad causada por “conjuntivitis” no resulta limitante a los efectos de trasladarse hasta la ciudad de Barcelona a los efectos de comparecer a la instalación de la referida audiencia, en tal sentido solicita a esta Alzada desestime en todas sus partes el recurso de apelación propuesto y confirme la decisión de instancia recurrida.

Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión recurrida versa sobre la declaratoria de desistimiento del procedimiento, ante la incomparecencia de la parte actora en la oportunidad de la celebración de la audiencia primigenia del actual proceso laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En este sentido debe indicarse que, el dispositivo contenido en el Parágrafo Segundo de la referida norma establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare el desistimiento del procedimiento, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia del demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsible e incluso inevitable imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.

En este orden de ideas, constata esta Alzada de la revisión de las actas, que conjuntamente con el escrito contentivo del fundamento del recurso de apelación ejercido, la representación de la parte hoy recurrente, promovió constancia de residencia en original de fecha 14 de junio de 2012, suscrita por la directora del Consejo Comunal de la Urbanización Los Naranjos de Guacara Estado Carabobo, ciudadana Aída Santana, de cuyo contenido se desprende, el domicilio actual del ciudadano demandante. De la misma manera se advierte documental referida a Certificado de Incapacidad en original emitido por el Hospital Universitario Dr. Ángel Larralde, dependiente del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, suscrito por el Oftalmólogo Dra. Samar Houlta, de donde se desprende el diagnostico de Conjuntivitis, prescribiéndosele reposo médico desde el 23/05/2012 y hasta el 28/05/2012,documentos valorados en su eficacia probatoria, dada la categoría de documentos públicos, los cuales permiten derivar de manera indubitable que la incomparecencia del actor al referido acto se encuentra fehacientemente demostrada en las actas procesales, tal como lo exige la normativa respectiva.
Consecuentemente con lo expuesto y, en aras de que la presente controversia sea resuelta en igualdad de condiciones para las partes intervinientes, resulta procedente en derecho, revocar la decisión proferida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona de fecha 25 de mayo de 2012 y, reponer la causa al estado de celebración de la Audiencia Preliminar, la cual deberá ser fijada mediante auto expreso, con la advertencia de que las partes se encuentran a derecho y así se deja establecido.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte actora, contra sentencia de fecha 25 de mayo de 2012, proferida por el Tribunal de Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, se ANULA la decisión recurrida y se REPONE la causa al estado que el Tribunal de la causa fije por auto separado nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez A.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20) se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Argelis Rodríguez A.