REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BC02-X-2013-000017
Vista la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa BP02-R-2013-000041, contentiva de los recurso de apelación interpuestos por la representación judicial de ambas partes, en la causa Nº BP02-L-2011-000909, contentiva del juicio que por cobro de conceptos e indemnizaciones laborales incoaran los ciudadanos MELANIO JOSE MILLAN CABRERA, JESUS MANUEL GOMEZ, GERMAN ANTONIO COLINA, LUIS ANTONIO REAL, RAMON LINO, JOSE LUIS YAGUARE, RONALD JOSE TORRES y VICTOR ESQUECHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.910.343, 15.317.797, 5.318.238, 10.299.607, 8.314.632, 8.336.990, 12.574.534 y 25.060.425, respectivamente, contra la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 14 de diciembre de 2000, bajo el Nº 48, Tomo A-75, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, al haber señalado la Juez que “… me inhibo de conocer de dicho asunto, por cuanto mantengo enemistad con el abogado MARIO CASTILLO SERRANO, quien en este juicio actúa como co-apoderado judicial de la parte demandada, ICM PROYECTOS 2001, C.A., encontrándome, en consecuencia incursa en causal de inhibición, como lo es, la señalada en el ordinal 6º artículo 31de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”, (sic) aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la juez inhibida, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO, en su condición de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la causa BP02-R-2013-000041, contentiva de los recurso de apelación interpuestos por la representación judicial de ambas partes, en la causa Nº BP02-L-2011-000909, contentiva del juicio que por cobro de conceptos e indemnizaciones laborales incoaran los ciudadanos MELANIO JOSE MILLAN CABRERA, JESUS MANUEL GOMEZ, GERMAN ANTONIO COLINA, LUIS ANTONIO REAL, RAMON LINO, JOSE LUIS YAGUARE, RONALD JOSE TORRES y VICTOR ESQUECHE, contra la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Particípese de la presente decisión a la juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, solicitándole se sirva itinerar sistemáticamente el asunto que dio origen a la presente incidencia, toda vez que corresponde a este Tribunal conocer del mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja expresa constancia que la presente decisión se publica en esta oportunidad, por cuanto en la oportunidad correspondiente a su publicación hubo fallas en el suministro de energía eléctrica en el Palacio de Justicia y sus adyacencias. Líbrese oficio.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) día del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las ocho horas y treinta y ocho minutos de la mañana (08:38 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
CCF/AR.-
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