REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013)
202º y 154º
ASUNTO: BP02-R-2013-000087
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadanos MARIO MARCANO, DANIEL TORREALBA, EDUARDO CHACIN, JESUS ROJAS, LUIS CHACIN, WILLIAM RUIZ y ALEXANDER ARMARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.219.994, 19.312.414, 8.490.043, 8.286.537, 15.802.188, 9.815.274 y 13.789.119, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: SORINA MARTINEZ y JUAN GAETANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 157.745 y 63.540, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SABRIMAR, C.A., no consta en autos datos registrales.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos representación legal ni judicial alguna.
MOTIVO: AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA CON AL RECURSO DE APELACION EJERCICIO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA DECISION DE FECHA 16 DE ENERO DE 2013 PUBLICADA POR EL TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.
En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, y el alguacil designado. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ciudadanos MARIO MARCANO, DANIEL TORREALBA, EDUARDO CHACIN, JESUS ROJAS, LUIS CHACIN, WILLIAM RUIZ y ALEXANDER ARMARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.219.994, 19.312.414, 8.490.043, 8.286.537, 15.802.188, 9.815.274 y 13.789.119, respectivamente, ni por si mismos ni a través de representación judicial alguna. Al verificar el Tribunal la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 16 de enero de 2013, publicada por el Tribunal Sèptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre y CONFIRMADA la decisión recurrida. Igualmente, se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 28, serial No. 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
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