REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000783
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, cursante en autos a los folios 125 al 137, suscrito por una parte por el ciudadano RICHARD JOSE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.563.233, asistido por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.176, en su condición de parte actora recurrente y por la otra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (TRIMECA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 12 febrero de 1976, bajo el Nº 37, Tomo 15-B, cuya representación se evidencia de instrumento poder original que cursa inserto al folio 131 al 133 del presente asunto, representada por la abogada DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.632, este Tribunal, observa:
En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio que por enfermedad ocupacional incoara el ciudadano RICHARD JOSE PRADO, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (TRIMECA), signado con la nomenclatura interna del Tribunal Décimo de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Estado, extensión Barcelona No. BP02-L-2011-000899, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS COMPAÑÍA ANONIMA (TRIMECA), por la abogada DILZA MEDINA MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 38.632, con facultad para transigir y por la otra parte, el actor ciudadano RICHARD JOSE PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 15.563.233, asistido por el abogado JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 37.176.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultados para ello, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 30 de enero de 2013 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y articulo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. De igual manera se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el mencionado escrito de transacción. En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria
Abg. Argelis M Rodríguez A
En la misma fecha de hoy, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Argelis M Rodríguez A
CCF/AR.-
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