REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de febrero de dos mil trece
202º y 153º

SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000595
DEMANDANTE: LUIS ALGIMIRO SICATT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.446-
DEMANDADA: I.C.M PROYECTOS 2001,C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: PABLO ALBORNET, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.997.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.-

En el día de hoy, uno (01) de febrero de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano LUIS ALGIMIRO SICATT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.446, contra la empresa I.C.M PROYECTOS 2001,C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, PABLO ALBORNET, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 174.997, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.14). Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS ALGIMIRO SICATT GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.341.446, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano LUIS ALGIMIRO SICATT GONZALEZ, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:05a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.



Apoderado Judicial de la Demandada,
I.C.M PROYECTOS 2001 C.A
Abg. Pablo Albornet
I.P.S.A N°174.997
La secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero