REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000201
Visto el escrito de fecha siete (07) del mes y año en curso, presentado por el abogado en ejercicio Gerardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, actuando con el carácter acreditado en autos, en el cual da cumplimiento a lo requerido por esta instancia mediante auto de fecha cinco (05) de febrero de 2013; así las cosas, vista la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha treinta y uno (31) de enero del presente año, suscrita por el ciudadano JAVIER JOSE MONTILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.908.579, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Higinio Ballesteros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el nro. 88.269 y por la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., constituida originalmente como sociedad de responsabilidad limitada, según documento inserto ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 03 de junio de 1968, páginas 173 al 178, tomo 28 de los libros de registro de comercio, transformada en compañía anónima según asiento inserto por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1975, bajo el nro. 42, tomo 10-A, representada por el abogado en ejercicio GERARDO SOTO DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 72.731, según consta de poder que acompaña el escrito el cual alcanza la cantidad de setenta mil bolívares con cero céntimos (Bs. 70.000,00), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales; a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena notificar al Procurador General de la República mediante oficio de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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