REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 001020
DEMANDANTE: LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.969.691-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: LISETH RINCONES, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.991.-
DEMANDADO: PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: IRINA MAGALY OSORIO, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.179.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día de hoy, quince (15) de febrero de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare el ciudadano LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.969.691, contra la empresa PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada, por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio, IRINA MAGALY OSORIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.179., carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria, el cual se acuerda incorporar en este acto al expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano LUIS MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.969.691, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora ciudadano LUIS MENESES, antes identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, este Juzgado administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:10 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
PROYECTOS E INVERSIONES GRAMENCA, C.A
Abg. Irina Osorio
I.P.S.A N° 92.179
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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