REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000723
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CAIGUA TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.018.-
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: HENRY MEJIAS, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.880
DEMANDADO: PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS, C.A (PIRCA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ADELI SINAI FRANCO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.806.-
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy, veinte (20) de febrero de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoare el ciudadano CARLOS ALBERTO CAIGUA TABEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.221.018, contra la empresa PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS, C.A (PIRCA); previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO CAIGUA TABEROA, antes identificado, debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores abogado, HENRY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.880; la parte demandada PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS, C.A (PIRCA), por intermedio de su apoderada judicial abogada, ADELI SINAI FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 147.806, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido solicitó la palabra la parte actora ciudadano CARLOS ALBERTO CAIGUA TABEROA, ya identificado, quien debidamente asistido en este acto de abogado manifestó: “actuando libre de constreñimiento alguno manifiesto al Tribunal que no deseo continuar el proceso, por lo que Desisto en este acto del presente procedimiento por calificación de despido. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien manifestó su conformidad con el desistimiento planteado. Asimismo, ambas partes piden al Tribunal homologue el presente desistimiento del procedimiento, Es todo. En este estado interviene el Tribunal quien expone: visto el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora; por no ser contrario a derecho, este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento planteado; y así decide. Este Tribunal, hace entrega a las partes de los escritos de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia, quienes las reciben conformes. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante Abogado Asistente
Carlos Caigua Abg. Henry Mejias
C.I: V- 8.221.018 I.P.S.A N° 88.880
Apoderado Judicial de la Demandada,
PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS, C.A (PIRCA).
Abg. Adeli Franco
I.P.S.A N° 147.806
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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