REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de febrero de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: BP02-S-2013-000351
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha veinticinco (25) del mes y año en curso, suscrito por la empresa MAKLOY SEGURIDAD, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2004, bajo el N°. 41, tomo 403-A-VII, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Mirvida Del Valle Caraballo Silguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 100.239, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana SARA KATIUSKA SANCHEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.165.885, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Miguel Medrano López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.88.257; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Puerto La cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de fecha cuatro (04) de octubre de 2011, el cual alcanza la cantidad de noventa y siete mil quinientos veintiocho bolívares con setenta céntimos (Bs. F 97.528,70), por prestaciones sociales y otros conceptos laborales (folio 16), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajolas trabajadoras y los trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Juzgado da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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