REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2013-000131

Vista la diligencia de fecha treinta y uno (31) de enero del presente año, presentada por el abogado en ejercicio Herman José Sosa Torres, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A, según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.13,14), en el cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2013, a los fines de que se homologue el escrito transaccional de fecha veinticuatro (24) de enero del año en curso; ahora bien, esta instancia, visto el referido escrito suscrito por el ciudadano JESÚS MIGUEL BRAVO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.764.634, asistido por el abogado en ejercicio Francisco González, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.010, y por la empresa PETROSYSTEMS DE VENEZUELA, S.A, representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Hernán José Sosa Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.699, a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de dieciséis mil setecientos cincuenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 16.751,84), monto discriminado en la cláusula tercera del referido acuerdo (f.03,17), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,


Abg. Lourdes C. Romero