REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2013-000071
Visto la diligencia de fecha cuatro (04) del mes y año en curso, presentada por la abogada en ejercicio Lourdes Reyes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 27.558, en la cual da cumplimiento a lo requerido por este Juzgado por auto de fecha veintiocho (28) de enero del presente año; así las cosas, visto el escrito transaccional suscrito por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CHANCHAMIRE MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.766.582, asistido por la abogada en ejercicio Maria de Armas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.840, y por la empresa PANADERIA Y PASTELERIA SAN ANTONI C.A., representada por el ciudadano Paulo Sergio De Jesús Rocha, titular de la cédula de identidad E- 80.606.778, actuando en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Lourdes Reyes, antes identificada, presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de quince mil novecientos sesenta y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 15.964,32); monto discriminado en la cláusula quinta y en recibo anexo al referido acuerdo (f.04) complemento de la transacción, a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se ordena dar por terminado el presente asunto y el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
|