REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000639
DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO ROSALES, titular de la cedula de identidad V-8.297.011.-
DEMANDADO: UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGIMIRO RODULFO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.387
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día de hoy, ocho (08) de febrero de 2013, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE DIFRERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano JOSÉ GREGORIO ROSALES, titular de la cedula de identidad V-8.297.011, contra la empresa UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI; previo anuncio del acto a las puertas del tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio, ARGIMIRO RODULFO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.387, carácter que se evidencia de instrumento poder presentado a los fines de su devolución previa certificación por secretaria, el cual se ordena incorporar en este acto al expediente; se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora JOSÉ GREGORIO ROSALES, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente la representación judicial de la demandada, solicita al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; así las cosas, siendo que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente decisión, uno para el expediente y otro destinado al copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:10 a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderada Judicial de la Demandada,
Abg. Argimiro Rodulfo
I.P.S.A N°96.387
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero
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