REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de febrero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-002501
Visto que transcurrió íntegramente el lapso otorgado a la representación de la empresa a los fines de que diera cumplimiento a lo requerido por esta instancia; no obstante, siendo que de la revisión detallada del escrito transaccional celebrado se advierte que cursa anexo calculo detallado de la liquidación final; así las cosas, este Tribunal visto el escrito suscrito por el ciudadano RAMON NARCISO GUTIERREZ PERNIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.300.836, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Jhoanna Murgueza, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.084, y por la empresa TUCKER ENERGY SERVICIOS VENEZUELA C.A., representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Luis José Montes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.549., presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado en el cual los conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de un millón quinientos mil bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 1.500.000,85), monto mencionados en la cláusula tercera del referido acuerdo (f.04) y discriminados en planilla de cálculo de liquidación (f.09); a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y Trabajadoras, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. En consecuencia, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero